-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA: a los ciudadanos EGDA MELVISA ESPINOZA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.839.861, ADOLFO ALEJANDRO ROMERO ESPINOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.774.654 y MIGUEL ALEJANDRO ROMERO ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.019.982, esposa e hijos del de cujus ADOLFO ROMERO YEPEZ, ex titular de la cedula Nº V-3.624.070, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Quien falleció a.....