...Se DECRETA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JUAN JOSE RIOS TOVAR, titular de la cédula de identidad No.16.356.718. GUSTAVO RAMON MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.16.652.952y HECTOR YASCEKRYN LUGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.16.202.250, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precalifican los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10, de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos; para los ciudadanos GUSTAVO RAMON MONTILLA, JUAN JOSE RIOS TOVAR, y HECTOR LUGO MENDOZA; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para los ciudadanos GUSTAVO RAMON MONTILLA y JUAN JOSE RIOS TOVAR; EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para GUSTAVO MONTILLA, quien era el que port.....