Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones Control del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio con la urgencia que amerita. Regístrese, remítase bajo oficio y déjese constancia en el libro diario.
Juez Cuarto de Control,
Abg. José Argenis.....