SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos, artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREILY RAMON SOLORZANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 17.775.560 (ampliamente identificado al comienzo del presente fallo) a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al niño y adolescente. Igualmente queda condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Quedando exonerado al pago de costas procesales que establece el artículo 34 eiúsdem; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna.