PRIMERO se decreta la flagrancia de los hechos que fueron aprehendidos los ciudadanos CARLOS ALBERTO DAVILA, Venezolano, natural de los Teques, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 714.123, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la carretera vieja hacia Caracas, barrió Ayacucho sector 1, los Teques, casa s/n, sus padres son: Nelsi Dávila Guerrero y Carlos Alberto Osorio Nieto, trabaja de ayudante de camión, de estado civil soltero y RICHAR JOSUE CORONIL ARMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.234.108, de profesión u oficio ayudante de carpintería, trabaja con su padrastro, domiciliado en la carretera vieja hacia Caracas los Teques casa N° 5 barrio Ayacucho, sector N°1 , sus padres Richard Coronado y Sonia Armas, de estado civil soltero, se acuerda la persecución de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artíc.....