Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ y RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ; asistida la primera por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA DE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453, y el segundo por su Apoderada Judicial, la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 07 de septiembre de 2.017 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 265, cursante al folio 07 y su vuelto del presente expediente, todo e.....