III
DISPOSITIVA
En base a los hechos narrados, el derecho invocado y con fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ANGEL ANDRES ACUÑA BARCELO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.700.660, debidamente asistido en este acto por el abogada en ejercicio ILIANA PALACIO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.941, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges MARIBEL GONZALEZ y ANGEL ANDRES ACUÑA BARCELO, venezolanos, mayores de edad y titulares.....