DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA, por razones de orden público la boleta de notificación librada en fecha 31/05/2022, cursante al folio (129) de la primera pieza del presente expediente, SOLAMENTE en lo que respecta a las ciudadanas RUTH MARGENY MUJICA GUERRERO y ARELIS COROMOTO TORO DE COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-14.973.056 y V-9.096.538, respectivamente, en concordancia con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo que, en consecuencia, la referida boleta de notificación ut supra señalada, conservará sus efectos legales.....