...DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO ALEJO BLANCO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nro V-3.123.097, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, el cual se encuentra situado el la Urbanización Cumbre Roja, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano del Miranda, bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo 48, de fecha 03 de agosto del año 2.007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Ana Santander, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.497. Déj.....