Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO FLORES, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos acusados FRANKLIN JOEL BLANCO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V- 17.757.821 y FRAIDERMY JOSE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 22.354.305, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en su debida oportunidad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con las agravantes del artículo 77, del Código Penal, perjuicio del ciudad.....