ciudadano: SIMÓN JOSÉ LEZAMA, ampliamente identificado anteriormente, por la comisión del delito de SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y DESESTIMANDO el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público; en consecuencia SE ORDENA la APERTURA DEL JUICIO ORAL.