Por consiguiente lo procedente en el presente caso, es PRIMERO: MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, referente a la presentación de los imputados cada diez (10) días ante este Tribunal hasta la presentación por parte de la representación Fiscal de los Actos Conclusivos. SEGUNDO: REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 1° y 8° del referido artículo, relativa, la primera, a la presentación de tres (3) fiadores cada uno con capacidad económica de ciento veinte (120) Unidades Tributarias, cumpliendo éstos con las obligaciones establecidas en el artículo 258 ejusdem y la detención domiciliaria de los imputados hasta que se constituya la fianza, la segunda. Y así se decide.-
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la.....