Se impone a los ciudadanos KARLA AZUCENA CONTRERAS MACÍAS, YORNAN JOSÉ MORENO ROJAS, JOSÉ MANUEL BARRIOS GUTIÉRREZ Y JHONNY JOSÉ BENÍTEZ CHACÓN, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.150.369, V-20.703.852, V-19.954.019 y V-18.777.314, respectivamente, ampliamente identificado en autos, la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en el CENTRO DE PROCESADOS "26 DE JULIO" SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO y ANEXO FEMENINO DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO,, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pe.....