Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al imputado MIREKES ALAYON JHOAN JOSE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 18-10-1985, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.014.304, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de ANA ALAYON (V) Y EDGAR MIERES (v), residenciado en: Barrio José Manuel Álvarez Sector Ezequiel Zamora, casa No. 17, Municipio Carrizal, Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2006, y en su lugar, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, quien, una vez aprehendido, será recluido en el Internado Judicial del Rodeo I, todo ello con base en lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión a la Autoridad Competente. Diarícese, pu.....