PRIMERO: Decretar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano MACHADO JAIMEZ ELEAZAR JESUS, contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada treinta (30) días por un lapso de ocho (08) meses por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 9º Contribuir con el Sistema de Justicia específicamente con el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con una donación de cuatro sillas plásticas de color blanco, las cuales serán consignadas ante este despacho, en un lapso no mayor de diez días, las mismas serán utilizadas por los usuarios que acuden a este despacho. SEGUNDO: Se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.