Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitado por la ciudadana HEIDI GABRIELA BARBOZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.716.420, debidamente asistida por la Abogada JAIDYS VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.041, se observa, que en fecha 14 de marzo del año en curso este Tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando INADMISIBLE la presente solicitud, por lo que se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales.