PRIMERO: Que el penado MARTINEZ OCHOA WALTER ALEXANDER, fue detenido por primera vez en fecha 25-08-1995 hasta el 06-09-1996 y por segunda vez 13-11-1996 hasta el día de hoy 04-09-2002 inclusive, se evidencia que ha permanecido recluido por un tiempo de cinco (05) años, diez (10) meses y dos (02) días; y como fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de Presidio, menos la pena redimida, de un tiempo igual a dos (02) años, catorce (14) días y doce (12) horas de Presidio, por lo que le falta por cumplir siete (07) años, diez (10) meses, trece (13) días y doce (12) horas, que los cumplirá el 17 de octubre de 2009 a las 12 horas del mediodía.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 17 de octubre de 2009, a las 12:00 m.
2. INHABILITACION POLITICA: Durante el.....