Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la solicitud de la realización de la prueba de Inspección Ocular por vía de prueba anticipada de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Defensor Privado Dr. HARRY RAFAEL RUIZ a favor del ciudadano ESTEVA BARRAGAN GELMARI RAFAEL, titular de la cédula de Identidad No. 13.887.699. Y Así se decide.-
Notifíquese a las partes. Regístrese, Déjese Copia.Cúmplase.-