DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 3C12820-07, seguido en contra de PERSONA AÙN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): BENJAMÌN JOSÈ IDROGO SOLÒRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.341.093, Residenciado en: Urbanización Doña Menca de Leoni, Bloque 51, Piso 04, Apartamento 0407, Guarenas, Estado Miranda. MORALES MALBIN DOUGLAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. INDOCUMENTADO, Residenciado en: Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 39, Apartamento 305, Guarenas, Estado Miranda Y HENRY GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. INDOCUMENTADO, Residenciado en: Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 39, Apartamento 0005, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgá.....