conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes ESCALONA CARLOS ARTURO, titular de la Cédula de Identidad V-20.032.369, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-05-1989, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, hijo de Yelitza Escalona y de padre desconocido, residenciado en Brisas de Guacarapa, Sector El Plan, casa N° 09, Guarenas- Estado Miranda. Telf. 615.79.15. y a RIVAS PEREZ CLEIVER OSNAY titular de la Cédula de Identidad V-22.560.292, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 20-11-1992, de catorce (14) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del segundo año de bachillerato, hijo de Natalia Pérez (v) y de Carlos Rivas (v), residenciado en Urbanización Oropeza Castillo Bloque 11, Piso 02, apartamento 03-02, G.....