PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano WILLIAM JOSE MORALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.194.381, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este tribunal que la detención del imputado es legitima. TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de OCULTAMIENTO D.....