PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del ciudadano CAPOTE MORENO RENZO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.413.027, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-04-88, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción 6to grado, en la Escuela Juan Uslar, nombre de sus padres: Maria Moreno Griman (v) y Pedro Polanco Capote (v), residenciado en: Palo Alto , Sector las Escaleras el Dispensario, Al lado del Dispensario,"., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En perjuicio de la ciudadana ARIYURI YANETHZI GUERRA MARRERO.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 281, y 283 ejusdem por cuantos considerara el tribunal que sirva para la exculpación e .....