decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente así como la exposición de las partes, considera este Juzgado, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de loa norma adjetiva penal ya que no esta acreditado hecho punible en el presente caso ni elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de un hecho punible, sólo existe acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, por lo que ajustado y procedente en derecho es decretar la Libertad Plena e Inmediata del imputado CHACON SALAS WILLIAM IVAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.246.968. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se desestima la aprehensión en flagrancia en el presente caso. CUARTO:. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Líbrese la corre.....