El ciudadano ACOSTA YONIS LARRY RAFAEL, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.269.308, fue detenido preventivamente en fecha 21-06-2007, manteniéndose en esa situación ininterrumpidamente hasta el día de hoy, 06-07-2012, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de CINCO (05) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS más el tiempo total de redención UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) DÍAS, a favor del penado por el trabajo realizado dando un total de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS.