...DECLARA:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 01/11/2007 presentada por la ciudadana Marlene Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-8.623.574, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez,.-
Segundo: Se hace un llamado de atención a la ciudadana: Marlene Tovar, portador de la cédula de identidad N° V-8.623.574, a los fines de que abstenga de presentar solicitudes a este Tribunal sin la debida asistencia técnica, toda vez que de continuar tal aptitud, este Juzgador procederá a ejercer las facultades disciplinarias r.....