acuerda OTORGAR al imputado ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.962.227, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Ordinal 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación de Dos (02) Fiadores que en su conjunto acrediten tener la capacidad económica de Sesenta (60) Unidades Tributarias en su Conjunto y una vez satisfecha dicha fianza deberá presentarse cada Treinta (30) días Por la Oficina del Alguacilazgo, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.