DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: GRANADO RIVERO JESUS Y FLORES IBRAIN FABIAN DE JESUS, Venezolano, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.999.066 y V-12.069.165, respectivamente, con domicilio procesal en: La Urbanización Montaña Alta, Edf. 11, piso 05, Apto. 5-6, Los Teques Estado Miranda, y la Av. Bolívar, Resd. Guaicaipuro, Piso 07, Apto. 71-A, Los Teques Estado Miranda, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los Fines de que excluyan cualquier registro policial que presente el referido ciudadano con relación a la presente causa. Tercero: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensorìa Publica Penal a los .....