...PRIMERO: Se Decreta la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los ciudadanos DAVIELIS BETZALY PEREIRA BARRAEZ, AYLIN DEL VALLE BARRETO BARRAEZ y JOSE ALEJANDRO BARRAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.480.814, 12.159.425 y 14.481.077, respectivamente, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad sin restricción de las ciudadanas DAVIELIS BETZALY PEREIRA BARRAEZ, AYLIN DEL VALLE BARRETO BARRAEZ. CUARTO: Se declara Con Lugar el cambio de medida a imponer a las ciudadanas imputadas DAVIELIS BETZALY PEREIRA BARRAEZ, AYLIN DEL VALLE BARRETO BARRAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.480.814, 12.159.425, realizado por la ciudadana Fiscal en la presente audiencia. QUINTO: Se DECRETA la MEDIDA DE.....