Se califica la aprehensión del ciudadano HECTOR DARIO CASTRO PEREZ, como flagrante de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de nuestra carta Magna, y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458, del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual compa.....