...Declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HECTOR JOSÉ GÓMEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.565.992, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C-3059/07 (E-393.301), ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8 del artículo 48, eiusdem, en relación con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución contra los ciudadanos a favor de quienes ha sido declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emite esta decisión.