...PRIMERO: Se Decreta la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano ALAYON RIOS JHOVANNY, titular de la cédula de identidad Nro.16.589.665, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en relación a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano ALAYON RIOS JHOVANNY. CUARTO: Se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano imputado ALAYON RIOS JHOVANNY, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.589.665, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1982, Natural de LOS Teques Estado Miranda , de profesión u oficio: obrero, hijo de Ciro Alayón (V) y Benita Rivas (v), de estado civil Soltero, residenciado: Sector Jesús maría Ramos, calle Salmerón, casa sin n.....