acuerda OTORGAR a los imputados: EDGAR GENARO GUARAMATO PERALES, venezolano, natural de Estado Anzoátegui, el día: 05-08-84, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.496.437, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, hijo de: María Perales (v) y Fernando Guaramato (f), residenciado en: El marqués, Guatire, sector los cardenales, edificio 19, apartamento 19CPB, teléfono: 0212 3441350 y LUIS EDUARDO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, natural de Caucagua, el día: 18-11-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.704.725, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, hijo de: Fanny Romero (v) y Juan Hernández (v), residenciado en: Petare, calle Juan 23, la dolorita, casa nro.- 26, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256, numeral 3°, como lo es los imputados deberán cumplir un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días los miércoles por ante este Trib.....