Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el inmueble propiedad del demandado ALEJANDRO TADEO MORENO GARCIA, constituido por un local comercial distinguido con el número 26, ubicado en el nivel denominado Planta Principal del Centro Comercial Oasis Center, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Treinta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (32,30 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con local N° 25 y OESTE: Con local N° 27.