emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ MORA, venezolano, nacido en Petare, Caracas, nacido el día 17-08-81, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 16.543.165.., estado civil: Soltero, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Marlene Ortiz (v) y Víctor Gutiérrez (f), domiciliado en: Urbanización 23 de Enero, sector E, edificio 32, piso 08, apartamento 815, Caracas, Distrito Capital, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos: AUTORIA DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal ASOCIACION PARA DELINQUIR DEL DELITO DE SECUESTO, tipificado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16.2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES, de conformi.....