Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ILARY SINAI PIÑATE y PEDRO LUIS MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.840.428 y V-15.989.440, respectivamente, actuando a favor y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. MIRANDA GONZALEZ, PEDRO LUIS, dará una obligación de manutención de diez millones de bolívares (10.000.000,00 Bs.) mensuales, el equivalente a 2.22 salarios mínimos integrales, para ser depositados quincenalmente a razón de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs.), en la cuenta de ahorros del Banco Banplus Nº 01740126281266009180 a nombre de la madre. El padre mensualmente aportará productos ali.....