Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la inmediata libertad del ciudadano JOSE GREGORIO ARRAYA, de nacionalidad venezolana de 18 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 15-2-1986, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Cartanal, sector 1, calle 51, casa Nro. 14, hijo de José Gregorio Arraya y Francelina Contreras de Arraya y titular de la cédula de identidad Nro. 17.226.433, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. E.....