PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de la ciudadana YANI LUZMILDA GONZÁLEZ RAMOS, plenamente identificada, cumplir esta con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos al imputado de autos, vale decir, la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
CUARTO: Se le impone a la ciudadana YANI LUZMILDA GONZÁLEZ RAMOS, ampliamente identificada en autos, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas .....