DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA que fuera impuesta al ciudadano ALTUZARRA MAZA ENGELBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.827.251, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 08 de Julio del año 2008, a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GARDO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 4, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, así como las accesorias establecidas en el Artículo 16 eiusdem, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECL.....