Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la "GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA" contra la providencia administrativa contra la Providencia Administrativa Nº 17-2016, dictada en fecha 21 de enero de 2016, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MENDEZ ESCLANTE contra la referida recurrente. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-