ACUERDA EXIMIR AL IMPUTADO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al imputado TOMÁS ENRIQUE CRUZ SOTO, venezolano, nacido en Caracas en fecha 16 de febrero de 1969, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.690.000, hijo de Elba Soto (v) y TOMÁS CRUZ (v), residenciado en Ruiz Pineda, Sector 1, Calle El Sendero, casa N° 19, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; que le fuera impuesta en fecha 03 de enero de 2007, por este Juzgado Cuarto de Control; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo se le impone al imputado la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días ante la Secretaría de este Tribunal, conforme con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se acuerda la libertad del prenombrado imputado y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Públic.....