acuerda OTORGAR al imputado FREDDY JOSE COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.719.501, respectivamente, la medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en la presentación cada 30 días por la Oficina del Alguacilazgo por un lapso de (06) meses, debiendo consignar 1 fotocopia de la Cedula de Identidad y una fotografías recientes con fondo azul, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.