OTORGAR en la presente causa seguida a la imputada ARISTIGUETA REYES WANDA LUVIESKA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numerales 3°, 6º y 9º Consistente: 3º Presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas cada QUINCE (15) DIAS durante el lapso de OCHO (08) MESES, 6º la prohibición de comunicarse de personas determinadas 9° Trabajo comunitario en la sede de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, dos (02) veces por semana, cuatro (04) horas diarias, quien deberá ponerse a la orden de la Oficina de Servicio Generales de esta sede judicial.