ACUERDA: PRIMERO: La APREHENSIÓN del ciudadano JULIO LEÓN JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.452.927, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra Delitos Informáticos, quien deberá ser conducido ante el Juez de Control respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Librar la orden de aprehensión correspondiente a fin que cualquier organismo de seguridad del Estado, Civil o Militar, practique la misma y una vez aprehendido el prenombrado ciudadano, sea puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda.
TERCERO: Remitir las pres.....