Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) VILLEGAS DE RIVAS DARLIN, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-74, residenciado en Urbanización Cecilio Acosta, bloque 9, torre 4, piso 2, apto. 02-04, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.339.151, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia , en agravio del Ciudadano (a) VILLEGAS DE RIVAS DARLIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Pro.....