Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LUISA MARGARITA CAMPOS, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.454.963 respectivamente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus WILFREDO RAFAEL CAMPOS, quien falleció en fecha 08 de Enero de 2018, según consta de Acta de Defunción Nro. 20, de fecha 09 Enero de 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicit.....