PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Blanco Jonathan Claret, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.044.757, de estado civil casado, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio obrero, hijo de FRANCISCA DE GONZALEZ (v) y de GISELO GONZALEZ (v), residenciado en Guaremal, Sector Los Jabillos, casa S/N, de color beige con puerta de color marrón, frente a la entrada del Ancianato Casa del Amigo; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano concatenado con el último aparte de la misma norma, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de exce.....