PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14-04-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado: MORA MARQUEZ NGEL CUSTODIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.198.536, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como fue condenado a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal N° 08, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artícu.....