PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es para el adolescente R.R.W.E el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la calificación dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "... Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego.....