Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se considera procedente la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal. Así mismo se evidencia la existencia de un hecho que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de los hechos imputados, por todo lo cual y tomando en cuenta la gravedad de los hechos son suficientes para asegurar las finalidades del proceso la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de acercarse a la .....