Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado: DIAZ FLORES SILVEIRO JOSE, venezolano, natural de caracas, titular de la cédula de identidad N° 12.731.611, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se impone al ciudadano DIAZ FLORES SILVEIRO JOSE, una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 numeral 3° ejusdem, consistente en las presentaciones de cada quince (15) días, específicamente los días miércoles, ante este órgano jurisdiccional, todo ello.....